Artículo 26 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las reglas para importar animales o productos de origen animal a México. La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos asuntos) es la única que puede decir si un lugar está libre de enfermedades o plagas. Si un país, región o zona no ha sido reconocido como libre de ciertas enfermedades graves, no se puede importar nada de ahí, a menos que la Secretaría diga que no hay riesgo. Y si de repente aparece un brote de una enfermedad peligrosa, el gobierno prohibirá al instante importar lo que pueda traer el contagio.
Texto oficial
Artículo 26.- El reconocimiento de zonas, regiones o países como libres de enfermedades y plagas, lo realizará la Secretaría en términos de las disposiciones de sanidad animal aplicables. Queda prohibida la importación de animales, bienes de origen animal, desechos, despojos y demás mercancías cuando sean originarios o procedan de zonas, regiones o países que no han sido reconocidos por la Secretaría como libres de enfermedades o plagas exóticas o enzoóticas que se encuentren bajo esquema de campaña oficial en territorio nacional, salvo aquellas mercancías que la Secretaría determine que no implican riesgo zoosanitario. Ante la notificación oficial de un caso o foco de enfermedad o plaga exótica o enfermedad o plaga que se encuentre bajo campaña oficial, la Secretaría prohibirá de forma inmediata la importación de las mercancías que representen riesgo zoosanitario.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.