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Artículo 25 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres traer animales, carne u otros productos de origen animal a México, esos productos solo pueden venir de países que estén en la lista de autorizados y que tengan servicios veterinarios aprobados por la Secretaría de Agricultura. El gobierno mexicano les va a pedir a esos países los formatos y sellos oficiales de sus certificados de salud animal, iguales a los que se usan en México, para asegurarse de que los documentos no sean falsos y se pueda rastrear el origen del producto. Además, la revisión y certificación de estos productos para el comercio internacional la hace únicamente la Secretaría, nadie más.

Texto oficial

Artículo 25.- Las mercancías que se pretendan ingresar al territorio nacional, deberán provenir de países autorizados que cuenten con servicios veterinarios reconocidos por la Secretaría conforme a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal. La Secretaría solicitará a los países que exporten mercancías al territorio nacional, los formatos y sellos oficiales de los certificados zoosanitarios internacionales equivalentes a los nacionales y las medidas de seguridad para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de las mercancías amparadas por dichos formatos. Los servicios veterinarios de inspección y certificación para las mercancías reguladas destinadas al comercio exterior las realizará exclusivamente la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.