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Artículo 24 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si vas a traer a México animales vivos, productos de origen animal (como carne, leche o huevos), cadáveres de animales, maquinaria usada para ganadería o incluso vehículos que hayan transportado estos productos, tendrás que pasar por una inspección y conseguir un certificado zoosanitario en la aduana. También aplica para cosas como agentes biológicos (incluyendo organismos modificados genéticamente) y cualquier otro objeto que pueda traer enfermedades de animales. Esto no solo aplica para cargamentos grandes, sino también si traes estos productos en tu maleta, equipaje del hogar, valijas diplomáticas o por correo. Si necesitas importar muestras pequeñas solo para investigación o registro, debes pedir permiso por adelantado a la autoridad, que te dirá cuánto puedes traer.

Texto oficial

Artículo 24.- La importación de las mercancías que se enlistan a continuación, queda sujeta a la inspección de acuerdo a las disposiciones de sanidad animal aplicables y a la expedición del certificado zoosanitario para importación en el punto de ingreso al país: I. Animales vivos; II. Bienes de origen animal; III. Agentes biológicos para cualquier uso incluyendo organismos genéticamente modificados de acuerdo con la Ley correspondiente, así como los materiales y equipos utilizados para su manejo, uso o aplicación; IV. Cadáveres, desechos y despojos de animales; V. Productos para uso o consumo animal; VI. Maquinaria, materiales y equipos pecuarios o relacionadas con la producción de bienes de origen animal usados; VII. Vehículos, embalajes, contenedores u otros equivalentes en los que se transporten las mercancías mencionadas en las fracciones señaladas anteriormente o cuando impliquen un riesgo zoosanitario o de contaminación de los bienes de origen animal; y VIII. Otras mercancías que puedan ser portadoras de enfermedades o plagas de los animales. Los importadores de las mercancías que ingresen al país que estén sujetas a regulación zoosanitaria o aquéllas que sin estar reguladas pudiesen ser portadoras de enfermedades o plagas, deberán observar las disposiciones de sanidad animal que les sean aplicables, incluyendo aquéllas que ingresen en comisariatos y gambuzas, valijas diplomáticas o que transporten los pasajeros en su persona, equipajes o dentro del menaje de casa, por cualquier medio de transporte o la vía postal. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 22 de 65 Los importadores de muestras de productos para uso o consumo animal con fines de investigación, constatación y registro deberán solicitar la autorización respectiva previamente a la Secretaría en la cual se determinará las cantidades máximas a importar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.