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Artículo 23 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 23 dice que solo puedes sacrificar a un animal de forma humanitaria (sin hacerlo sufrir de más) si no va a usarse como comida, y solo cuando el animal esté sufriendo mucho por un accidente, enfermedad, lesión o problemas de vejez. De preferencia, un veterinario debe revisarlo primero y dar su opinión por escrito, pero esto no aplica si el gobierno (a través de la Secretaría de Salud o la de Medio Ambiente) dice que el animal es un peligro para la salud de las personas, de otros animales o para el ambiente. En el caso de animales criados para consumo humano, como los que se matan en rastros, deben seguir las técnicas que la Secretaría indique. Además, las leyes de sanidad animal van a definir cómo aturdir y sacrificar a los animales para que no sufran.

Texto oficial

Artículo 23.- El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente. El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría. Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales. Capítulo II De la Importación, Tránsito Internacional y Exportación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.