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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría te dará los certificados de salud animal que necesitas para exportar tus productos, siempre y cuando cumplan con lo que pide el país al que los vas a mandar y con las reglas mexicanas de sanidad animal. Si la Secretaría sospecha o descubre que tus productos pueden tener una enfermedad animal o estar contaminados, tiene el derecho de no dejar que salgan de México hasta que resuelva el problema.

Texto oficial

Artículo 50.- La Secretaría expedirá los certificados zoosanitarios para exportación, cuando las mercancías destinadas a la exportación o reexportación, reúnan los requisitos establecidos por el país importador y en su caso, las disposiciones de sanidad animal aplicables. Cuando la Secretaría tenga la sospecha o evidencia de la existencia de riesgo zoosanitario o de contaminación en las mercancías reguladas, estará facultada para condicionar su salida del territorio nacional. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 27 de 65

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 26) ↗

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