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Artículo 51 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres exportar animales vivos o productos de origen animal (como carne o leche), la Secretaría de Agricultura puede encargarse de revisar que tu rancho o fábrica cumpla con las reglas de salud y limpieza que exige el país al que vas a vender. Tú tienes que pedirlo y pagar por esa revisión. Esa inspección puede hacerse en los lugares donde crías o cuidas a los animales, o en las plantas con certificación Tipo Inspección Federal (TIF), que son instalaciones que ya cumplen con altos estándares de higiene. Al final, la Secretaría te da un certificado que comprueba que todo está en orden con lo que pide el país extranjero.

Texto oficial

Artículo 51.- Para fines de exportación la Secretaría, a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control zoosanitario y de riesgos de contaminación en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen animales vivos, así como en los establecimientos Tipo Inspección Federal en los que procesen bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios y de buenas prácticas pecuarias establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.