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Artículo 52 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un país extranjero te pide que tengas un permiso especial del gobierno mexicano para poder exportar tus productos, la Secretaría te lo dará siempre y cuando cumplas con las reglas de salud animal y buenas prácticas del campo tanto de México como del país al que quieres vender. Si después de obtener ese permiso dejas de cumplir con lo que prometiste, la Secretaría revisará tu caso y decidirá qué hacer al respecto.

Texto oficial

Artículo 52.- Cuando el país importador requiera que la empresa exportadora cuente con la autorización de la Secretaría, ésta se otorgará si cumple con las disposiciones de sanidad animal y de buenas prácticas pecuarias nacionales y las establecidas por el país a donde desee exportar. En caso de que la empresa exportadora no observe las condiciones bajo las cuales se le otorgó la autorización para la exportación respectiva, la Secretaría evaluará y determinará lo procedente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.