Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 53 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si estás exportando alimentos o productos para animales (como alimento para perros, ganado, etc.), la Secretaría de Agricultura te puede dar los papeles que necesitas, pero solo si tú los pides. Esos papeles certifican que tu producto se puede vender libremente, de dónde viene y que tu empresa y el producto están registrados y al día. En otras palabras, no te los van a entregar automáticamente; tú tienes que solicitarlos para poder enviar tus productos al extranjero.

Texto oficial

Artículo 53.- En el caso de la exportación de productos para uso o consumo animal, la Secretaría a solicitud de los interesados, expedirá los certificados de libre venta, de origen y de registro vigente de empresas y productos. TÍTULO CUARTO DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN Capítulo I De las Campañas Zoosanitarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.