Artículo 53 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás exportando alimentos o productos para animales (como alimento para perros, ganado, etc.), la Secretaría de Agricultura te puede dar los papeles que necesitas, pero solo si tú los pides. Esos papeles certifican que tu producto se puede vender libremente, de dónde viene y que tu empresa y el producto están registrados y al día. En otras palabras, no te los van a entregar automáticamente; tú tienes que solicitarlos para poder enviar tus productos al extranjero.
Texto oficial
Artículo 53.- En el caso de la exportación de productos para uso o consumo animal, la Secretaría a solicitud de los interesados, expedirá los certificados de libre venta, de origen y de registro vigente de empresas y productos. TÍTULO CUARTO DE LAS CAMPAÑAS, CUARENTENAS Y MOVILIZACIÓN Capítulo I De las Campañas Zoosanitarias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.