- Ley
- LEY Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a exportar o reexportar animales o productos de origen animal, y el país al que los mandas te pide un certificado de salud, tienes que pedírselo a la Secretaría de Agricultura. Ese documento se llama certificado zoosanitario para exportación y comprueba que todo está sano y libre de enfermedades. Solo lo necesitas si el país que va a recibir la mercancía lo exige.
Texto oficial
Artículo 49.- Los interesados en la exportación o reexportación de cualquiera de las mercancías enunciadas en este Capítulo, deberán solicitar a la Secretaría la expedición del certificado zoosanitario para exportación, cuando el país de destino lo requiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.