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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/49
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
49

Artículo 49 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a exportar o reexportar animales o productos de origen animal, y el país al que los mandas te pide un certificado de salud, tienes que pedírselo a la Secretaría de Agricultura. Ese documento se llama certificado zoosanitario para exportación y comprueba que todo está sano y libre de enfermedades. Solo lo necesitas si el país que va a recibir la mercancía lo exige.

Texto oficial

Artículo 49.- Los interesados en la exportación o reexportación de cualquiera de las mercancías enunciadas en este Capítulo, deberán solicitar a la Secretaría la expedición del certificado zoosanitario para exportación, cuando el país de destino lo requiera.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.