Artículo 48 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura va a definir cómo deben ser los lugares llamados estaciones cuarentenarias y en qué regiones del país se necesita ponerlas, todo para cuidar la salud de los animales. Ahí van a meter en aislamiento y vigilancia a animales que estén en cuarentena, y también a vehículos, máquinas o mercancías que hayan estado en contacto con ellos y representen un riesgo. Además, la Secretaría va a poner reglas para que las personas o empresas puedan adaptar sus propias instalaciones y usarlas temporalmente como estaciones cuarentenarias o para guardar cosas bajo cuarentena. En esos lugares se harán servicios veterinarios y, si se requiere, se aplicarán tratamientos o se acondicionarán mercancías que lleguen del extranjero.
Texto oficial
Artículo 48.- La Secretaría mediante disposiciones de sanidad animal determinará las características y especificaciones que deben reunir las estaciones cuarentenarias, así como las regiones donde se justifique su establecimiento. En dichos establecimientos se mantendrán en aislamiento y observación los animales sujetos a control cuarentenario, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otras mercancías que representen un riesgo y que hayan estado en contacto con éstos. La Secretaría establecerá requisitos para permitir a personas físicas y morales la habilitación de instalaciones de su propiedad mediante su acondicionamiento, para que operen temporal y limitadamente como estaciones cuarentenarias o instalaciones para guarda-custodia cuarentena, en donde se realizarán los servicios veterinarios procedentes y, en su caso, el lugar donde se aplicarán los tratamientos o acondicionamientos a las mercancías de importación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.