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Artículo 47 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura puede dar permiso a personas comunes para que pongan y manejen sus propios chequeos de sanidad animal en la frontera, siempre y cuando sigan todas las reglas de salud animal que ella misma indica. Estos puntos de revisión para animales que entran al país deben estar justo en la entrada de México o en la zona cercana a la frontera.

Texto oficial

Artículo 47.- La Secretaría podrá autorizar a particulares que instalen y operen puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación y estaciones cuarentenarias, cuando cumplan los requisitos, procedimientos y disposiciones de sanidad animal que emita la Secretaría. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación deberán estar ubicados en punto de ingreso al país o en franja fronteriza.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.