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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
47

Artículo 47 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura puede dar permiso a personas comunes para que pongan y manejen sus propios chequeos de sanidad animal en la frontera, siempre y cuando sigan todas las reglas de salud animal que ella misma indica. Estos puntos de revisión para animales que entran al país deben estar justo en la entrada de México o en la zona cercana a la frontera.

Texto oficial

Artículo 47.- La Secretaría podrá autorizar a particulares que instalen y operen puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación y estaciones cuarentenarias, cuando cumplan los requisitos, procedimientos y disposiciones de sanidad animal que emita la Secretaría. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación deberán estar ubicados en punto de ingreso al país o en franja fronteriza.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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