Artículo 47 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura puede dar permiso a personas comunes para que pongan y manejen sus propios chequeos de sanidad animal en la frontera, siempre y cuando sigan todas las reglas de salud animal que ella misma indica. Estos puntos de revisión para animales que entran al país deben estar justo en la entrada de México o en la zona cercana a la frontera.
Texto oficial
Artículo 47.- La Secretaría podrá autorizar a particulares que instalen y operen puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación y estaciones cuarentenarias, cuando cumplan los requisitos, procedimientos y disposiciones de sanidad animal que emita la Secretaría. Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación deberán estar ubicados en punto de ingreso al país o en franja fronteriza.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.