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Artículo 12 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Relaciones Exteriores, cuando la otra Secretaría se lo pida, le avisará si hay en el extranjero enfermedades de animales que deban reportarse por ley, o productos de origen animal contaminados. También le dará cualquier otra información que necesite para hacer su trabajo bien.

Texto oficial

Artículo 12.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, a petición de la Secretaría, le informará sobre la existencia en el extranjero de enfermedades de los animales de notificación obligatoria o sobre bienes de origen animal contaminados, así como cualquier información que resulte necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.