Artículo 13 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de México vaya a negociar un tratado comercial con otro país y ese acuerdo toque temas de salud de los animales, la Secretaría de Economía tiene la obligación de consultar primero a la Secretaría de Agricultura. Esto es para asegurarse de que lo que se negocie no ponga en riesgo la sanidad animal del país. En pocas palabras, antes de firmar cualquier acuerdo comercial que afecte a los animales, la dependencia de economía debe pedirle opinión a la de agricultura.
Texto oficial
Artículo 13.- La Secretaría de Economía deberá consultar a la Secretaría previo a la negociación de tratados comerciales internacionales, cuando estos involucren aspectos en materia de sanidad animal. TÍTULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN A LA SANIDAD ANIMAL Y DE LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS PECUARIAS EN LOS BIENES DE ORIGEN ANIMAL Capítulo I De las Medidas Zoosanitarias LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 18 de 65
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