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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
124

Artículo 124 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas o empresas que revisan que se cumplan las leyes de salud animal solo pueden hacer su trabajo cuando la Secretaría de Agricultura les pida hacerlo, o cuando un ciudadano o empresa lo solicite por su cuenta. Además, solo pueden revisar los temas para los que recibieron permiso, según las reglas de la ley. Los informes que saquen de esas revisiones serán aceptados tanto por la Secretaría como por las organizaciones que dan certificados oficiales.

Texto oficial

Artículo 124.- Las unidades de verificación aprobadas y los terceros especialistas autorizados sólo podrán realizar verificaciones a solicitud de la Secretaría o a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas y autorizados en términos del Reglamento de esta Ley; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y por los organismos de certificación. TÍTULO OCTAVO DE LA INSPECCIÓN, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SERVICIO OFICIAL DE SEGURIDAD ZOOSANITARIA Capítulo I De la Inspección

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 41) ↗

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