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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si te toca una revisión o verificación, tú tienes que pagar los gastos que salgan de ese proceso. Además, la Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista de las empresas y laboratorios autorizados para hacer esas revisiones. Esos dictámenes que emitan serán válidos para importar productos, siempre y cuando haya un acuerdo de reciprocidad con otros países. En pocas palabras, si te revisan, tú pagas, y solo ciertos laboratorios aprobados pueden dar el visto bueno para importar.

Texto oficial

Artículo 123.- Los gastos que se originen de la verificación serán con cargo a las personas a quienes se practique la verificación. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, a las unidades de verificación y laboratorios de pruebas que apruebe, cuyos dictámenes serán reconocidos por la Secretaría para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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