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Artículo 123 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La ley dice que si te toca una revisión o verificación, tú tienes que pagar los gastos que salgan de ese proceso. Además, la Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación una lista de las empresas y laboratorios autorizados para hacer esas revisiones. Esos dictámenes que emitan serán válidos para importar productos, siempre y cuando haya un acuerdo de reciprocidad con otros países. En pocas palabras, si te revisan, tú pagas, y solo ciertos laboratorios aprobados pueden dar el visto bueno para importar.

Texto oficial

Artículo 123.- Los gastos que se originen de la verificación serán con cargo a las personas a quienes se practique la verificación. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, a las unidades de verificación y laboratorios de pruebas que apruebe, cuyos dictámenes serán reconocidos por la Secretaría para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.