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Artículo 56 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 56 dice que, en las campañas sanitarias para animales, las reglas van a definir qué enfermedades o plagas se quieren prevenir, controlar o eliminar, en qué estados, zonas o regiones del país, y a qué animales aplican. También se van a establecer las medidas para cuidar la salud de los animales, los requisitos para moverlos de un lugar a otro, cómo se harán las revisiones e inspecciones, y los métodos para tomar muestras y diagnosticar enfermedades. Además, se van a delimitar las zonas afectadas, se van a definir cómo medir si las medidas funcionan, el proceso para terminar la campaña, y otros detalles técnicos necesarios. Para que una zona siga siendo considerada “libre” de una enfermedad de manera oficial, los dueños o responsables deben entregar a la Secretaría un plan anual de actividades para que lo aprueben; ese plan debe incluir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, tal como lo marque el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 56.- Las disposiciones de sanidad animal en materia de campañas, establecerán la condición zoosanitaria de cada entidad, zona o región, la enfermedad o plaga a prevenir, controlar o erradicar; las especies animales a las que se aplicarán dichas disposiciones; las medidas zoosanitarias aplicables; los requisitos de movilización, los mecanismos de verificación e inspección; los métodos de muestreo y procedimientos de diagnóstico; la delimitación de las zonas; los criterios para evaluar y medir el impacto de las medidas zoosanitarias; el procedimiento para concluir la campaña y demás aspectos técnicos necesarios. Para mantener el reconocimiento oficial de zonas libres, los interesados presentarán a la Secretaría para su validación un programa anual de actividades que incluya el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

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