Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 168 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría puede castigarte, pero antes debe darte la oportunidad de defenderte (como dice la Ley Federal de Procedimiento Administrativo). Para decidir si te sanciona, revisa qué tan grave fue tu falta, los daños que causaste, tus antecedentes, tu situación personal y económica. Las sanciones posibles son: cerrar tu negocio por un tiempo o para siempre, suspender temporalmente tus permisos o registros, cancelarlos definitivamente, o ponerte una multa.

Texto oficial

Artículo 168.- Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicios causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor en los términos que establezca el Reglamento de la presente Ley. Para los efectos del párrafo anterior, se establecen cinco tipos de sanciones como sigue: 1. Clausura temporal. 2. Clausura definitiva. 3. Suspensión temporal del registro, certificación, aprobación, autorización, reconocimiento o permiso. 4. Revocación o cancelación del reconocimiento, certificación, aprobación, autorización, registro o permiso. 5. Multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.