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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede ponerte una multa, pero el monto depende de qué tan grave fue la falta y de cuánto dinero ganas (tu situación económica). Las multas van desde 20 hasta 100,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular pagos y que cambia cada año. Se dividen en cuatro niveles: de 20 a 1,000 (el más leve), de 1,000 a 10,000, de 10,000 a 50,000 y de 50,000 a 100,000 veces la UMA (el más grave). Para saber cuánto pagas, se usa el valor de la UMA que esté vigente el día que cometiste la infracción, no el de cuando te multan.

Texto oficial

Artículo 169.- La Secretaría impondrá las multas teniendo en cuenta la gravedad de la falta y las condiciones económicas del infractor, conforme a la tabla del artículo siguiente y de acuerdo con el tabulador que se indica. A. De 20 a 1000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Inciso reformado DOF 21-05-2024 B. De 1000 a 10,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Inciso reformado DOF 21-05-2024 LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 54 de 65 C. De 10,000 a 50,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Inciso reformado DOF 21-05-2024 D. De 50,000 a 100,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Inciso reformado DOF 21-05-2024 Para los efectos de esta Ley, se entenderá por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la conducta sancionada. Párrafo reformado DOF 21-05-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 53) ↗

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