Artículo 136 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un riesgo grave y urgente de que los animales se enfermen o se propague una plaga o enfermedad, y eso está comprobado por estudios científicos, la Secretaría está obligada a actuar rápido y tomar medidas de seguridad. Puede asegurar temporalmente los animales y todo lo relacionado con ellos, como vehículos o herramientas, para evitar más daño. También puede cerrar total o parcialmente los lugares donde ocurra el problema, suspender actividades o servicios, o cancelar certificados zoosanitarios. Además, debe hacer lo necesario para que el riesgo no siga presente.
Texto oficial
Artículo 136.- Cuando exista riesgo inminente de daño, afectación a la salud animal, o diseminación de una enfermedad o plaga por notificación oficial, diagnóstico u otro mecanismo científicamente sustentado, la Secretaría, fundada y motivadamente, ordenará la aplicación de una o más de las siguientes medidas: I. El aseguramiento precautorio de los animales, y bienes de origen animal, así como de los vehículos, utensilios, herramientas, equipo y cualquier instrumento directamente relacionado con la acción u omisión que origine la imposición de esta medida; II. La clausura temporal, parcial o total de los establecimientos, maquinaria o equipos, según corresponda, para el aprovechamiento, almacenamiento o de los sitios o establecimientos en donde se desarrollen los actos que generen los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo; III. La suspensión temporal, parcial o total de la actividad o el servicio que motive la imposición de la medida; IV. La suspensión de los certificados zoosanitarios que se hayan expedido; y V. La realización de las acciones necesarias para evitar que se continúen presentando los supuestos que motiven la imposición de la medida de seguridad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.