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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, los organismos de certificación, las unidades de verificación y los laboratorios de pruebas aprobados tienen permitido pedir ayuda a especialistas externos autorizados por ellos mismos. Estos especialistas pueden revisar que un producto, lote o proceso cumpla con las reglas, ya sea en las instalaciones o durante las actividades que se estén haciendo. Además, la Secretaría puede sugerirle a la Secretaría de Economía que firme acuerdos internacionales con instituciones de otros países. Esos acuerdos sirven para que ambas partes reconozcan como válidas las revisiones de calidad que hagan aquí o allá, ya sea directamente o por los organismos autorizados.

Texto oficial

Artículo 116.- La Secretaría, los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por la misma, para realizar la evaluación de la conformidad por tipo, línea, lote o partida de productos o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate. La Secretaría podrá promover ante la Secretaría de Economía, la suscripción de los Convenios Internacionales con instituciones oficiales extranjeras e internacionales, para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad o del cumplimiento, que lleve a cabo directamente o por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 40) ↗

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