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Artículo 116 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría, los organismos de certificación, las unidades de verificación y los laboratorios de pruebas aprobados tienen permitido pedir ayuda a especialistas externos autorizados por ellos mismos. Estos especialistas pueden revisar que un producto, lote o proceso cumpla con las reglas, ya sea en las instalaciones o durante las actividades que se estén haciendo. Además, la Secretaría puede sugerirle a la Secretaría de Economía que firme acuerdos internacionales con instituciones de otros países. Esos acuerdos sirven para que ambas partes reconozcan como válidas las revisiones de calidad que hagan aquí o allá, ya sea directamente o por los organismos autorizados.

Texto oficial

Artículo 116.- La Secretaría, los organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por la misma, para realizar la evaluación de la conformidad por tipo, línea, lote o partida de productos o por sistema, ya sea directamente en las instalaciones que correspondan o durante el desarrollo de las actividades, servicios o procesos de que se trate. La Secretaría podrá promover ante la Secretaría de Economía, la suscripción de los Convenios Internacionales con instituciones oficiales extranjeras e internacionales, para el reconocimiento mutuo de los resultados de la evaluación de la conformidad o del cumplimiento, que lleve a cabo directamente o por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.