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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
117

Artículo 117 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 117 prohíbe que las empresas o personas autorizadas para certificar, verificar o hacer pruebas en laboratorios se revisen a sí mismas o participen cuando tengan un interés personal en el resultado. En otras palabras, si una empresa debe comprobar que cumple con una norma oficial, no puede ser juzgada por ella misma o por alguien que se beneficie de su aprobación. Esto asegura que las evaluaciones sean imparciales y no haya trampa ni favoritismo.

Texto oficial

Artículo 117.- En ningún caso las personas físicas o morales aprobadas como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas podrán evaluar la conformidad de las normas oficiales a sí mismos o cuando tengan un interés directo. Capítulo II De la Certificación

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 40) ↗

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