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Artículo 117 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 117 prohíbe que las empresas o personas autorizadas para certificar, verificar o hacer pruebas en laboratorios se revisen a sí mismas o participen cuando tengan un interés personal en el resultado. En otras palabras, si una empresa debe comprobar que cumple con una norma oficial, no puede ser juzgada por ella misma o por alguien que se beneficie de su aprobación. Esto asegura que las evaluaciones sean imparciales y no haya trampa ni favoritismo.

Texto oficial

Artículo 117.- En ningún caso las personas físicas o morales aprobadas como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas podrán evaluar la conformidad de las normas oficiales a sí mismos o cuando tengan un interés directo. Capítulo II De la Certificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.