Artículo 172 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mete a México animales vivos, o cosas que se saquen de ellos (como carne, leche o huevos), y esos animales fueron alimentados con una sustancia prohibida por la ley o por las reglas de la Secretaría de Agricultura, esa persona puede ir a la cárcel de 4 a 8 años y pagar una multa de entre 500 y 3,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Esto aplica aunque solo los transporte o los venda, siempre y cuando sepa que comieron esa sustancia prohibida. Si lo vuelve a hacer, el castigo y la multa se duplican.
Texto oficial
Artículo 172.- Al que introduzca al territorio nacional o dentro de éste, transporte o comercie con animales vivos, sus productos o subproductos, que hayan sido alimentados con una sustancia cuyo uso esté prohibido conforme a los artículos 93 y 172 Bis de esta Ley o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, teniendo conocimiento de cualquiera de esos hechos, se le impondrá una LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 56 de 65 pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa. Artículo reformado DOF 21-05-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.