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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/171
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien mete animales, productos de animales o cosas para animales a México, y se salta un punto de revisión sanitaria (como un control en la frontera), y por eso pone en peligro la salud de los animales del país al no cumplir las reglas, le pueden dar de 2 a 10 años de cárcel y una multa de hasta mil veces la UMA (que es una unidad que se usa para calcular multas, y su valor diario lo actualiza el gobierno cada año).

Texto oficial

Artículo 171.- Al que ingrese al territorio nacional animales, bienes de origen animal, así como productos para uso o consumo animal y por cualquier medio evada un punto de inspección en materia zoosanitaria y puso en peligro o en riesgo la situación zoosanitaria del país incumpliendo el carácter normativo respectivo, se le impondrá la pena de dos a diez años de prisión y multa de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 21-05-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 55) ↗

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