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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
174

Artículo 174 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 dice que si alguien le da o manda a dar a animales que se van a usar para carne, leche o huevos, alguna comida o sustancia que esté prohibida por la ley de salud animal, le pueden caer de 3 a 7 años de cárcel y una multa que va de 10 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que se usa para calcular multas y trámites en México. Esto aplica también si solo ordenas que se les dé o si distribuyes esas sustancias, aunque tú no las suministres directamente. En pocas palabras, es un delito grave darles algo prohibido a los animales de consumo.

Texto oficial

Artículo 174.- Al que distribuya, ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos conforme a los artículos 93 y 172 Bis de esta Ley, y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 21-05-2024

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 57) ↗

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