Artículo 174 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 174 dice que si alguien le da o manda a dar a animales que se van a usar para carne, leche o huevos, alguna comida o sustancia que esté prohibida por la ley de salud animal, le pueden caer de 3 a 7 años de cárcel y una multa que va de 10 mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una cifra que se usa para calcular multas y trámites en México. Esto aplica también si solo ordenas que se les dé o si distribuyes esas sustancias, aunque tú no las suministres directamente. En pocas palabras, es un delito grave darles algo prohibido a los animales de consumo.
Texto oficial
Artículo 174.- Al que distribuya, ordene el suministro o suministre a animales destinados al abasto alguna sustancia o alimento prohibidos conforme a los artículos 93 y 172 Bis de esta Ley, y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Artículo reformado DOF 21-05-2024
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.