Artículo 173 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas o manejas sustancias prohibidas para alimentar animales —como las que marca la ley— sin permiso de las autoridades de sanidad animal, te pueden dar de 4 a 8 años de cárcel y una multa de 500 a 3,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas). Si te cachan haciendo esto otra vez, te duplican tanto la cárcel como la multa. Esto aplica solo si la intención es echar esas sustancias en la comida o bebida de animales que después se convertirán en alimentos para personas. Además, si encuentran esas sustancias dentro de ranchos, granjas o fábricas de comida para ganado, se asume automáticamente que las ibas a usar para eso.
Texto oficial
Artículo 173.- Al que sin autorización de las autoridades zoosanitarias competentes o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, importe, posea, transporte, almacene, comercialice o en general realice actos con cualquier sustancia cuyo uso esté prohibido conforme a los artículos 93 y 172 Bis de esta Ley para alimentación de animales en las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias emitidas por la Secretaría, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientas hasta tres mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización y en caso de reincidencia se duplicará la pena y la multa, siempre y cuando esos actos sean con la finalidad de adicionarlas a los alimentos o bebidas de animales cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano. Párrafo reformado DOF 21-05-2024 Se presumirá que existe esa finalidad, cuando las sustancias a que se refiere ese artículo se encuentren en el interior de establecimientos dedicados a la producción animal o a la fabricación y expendio de alimentos para ganado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.