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Artículo 147 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura puede dar permiso a laboratorios especializados en animales para que la ayuden a hacer pruebas y dar resultados sobre productos que se usan para animales, como medicinas o alimentos. Además, la misma Secretaría es la encargada de revisar que se cumplan las normas oficiales de salud animal, ya sea por su cuenta o cuando alguien se lo pida. Puede hacer estas revisiones directamente o por medio de empresas certificadas, verificadores o laboratorios autorizados. En otras palabras, si necesitas un documento que demuestre que un producto para animales es seguro, puede que lo haga un laboratorio con permiso especial, no precisamente la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 147.- La Secretaría podrá autorizar laboratorios zoosanitarios para auxiliar a la Secretaría, para expedir informes de resultados de pruebas de laboratorio de diagnóstico o constatación de productos para uso o consumo animal. La certificación, verificación, dictámenes de prueba o evaluación de la conformidad de las normas oficiales en materia zoosanitaria las realizará la Secretaría a iniciativa propia o a petición del interesado, pudiendo hacerlo directamente o a través de organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas aprobados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.