Artículo 148 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 dice que ninguna persona o empresa que esté aprobada o autorizada para hacer ciertos trabajos puede certificarse o evaluarse a sí misma. Esto aplica tanto si lo hace directamente como si lo hace por otro lado, y también cuando ella misma tenga un interés personal en el resultado. En otras palabras, no puedes ser juez y parte al mismo tiempo. La regla busca evitar chuecos y asegurar que las revisiones sean honestas.
Texto oficial
Artículo 148.- En ningún caso las personas aprobadas o autorizadas, podrán directa o indirectamente certificar, verificar, emitir dictámenes de prueba, o evaluar la conformidad o el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas internacionales, a sí mismas, a iniciativa propia, o cuando tengan un interés directo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.