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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
148

Artículo 148 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 148 dice que ninguna persona o empresa que esté aprobada o autorizada para hacer ciertos trabajos puede certificarse o evaluarse a sí misma. Esto aplica tanto si lo hace directamente como si lo hace por otro lado, y también cuando ella misma tenga un interés personal en el resultado. En otras palabras, no puedes ser juez y parte al mismo tiempo. La regla busca evitar chuecos y asegurar que las revisiones sean honestas.

Texto oficial

Artículo 148.- En ningún caso las personas aprobadas o autorizadas, podrán directa o indirectamente certificar, verificar, emitir dictámenes de prueba, o evaluar la conformidad o el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas internacionales, a sí mismas, a iniciativa propia, o cuando tengan un interés directo.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.