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Artículo 148 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 148 dice que ninguna persona o empresa que esté aprobada o autorizada para hacer ciertos trabajos puede certificarse o evaluarse a sí misma. Esto aplica tanto si lo hace directamente como si lo hace por otro lado, y también cuando ella misma tenga un interés personal en el resultado. En otras palabras, no puedes ser juez y parte al mismo tiempo. La regla busca evitar chuecos y asegurar que las revisiones sean honestas.

Texto oficial

Artículo 148.- En ningún caso las personas aprobadas o autorizadas, podrán directa o indirectamente certificar, verificar, emitir dictámenes de prueba, o evaluar la conformidad o el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, normas mexicanas y normas internacionales, a sí mismas, a iniciativa propia, o cuando tengan un interés directo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.