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Artículo 121 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a elegir a qué grupos o empresas (organismos de certificación) les permite revisar y dar el visto bueno a procesos, productos, sistemas y establecimientos en el país de origen de los animales o productos que quieran entrar a México. Esto solo aplica si el otro país también acepta las mismas reglas, como se acuerde en tratados internacionales o acuerdos entre gobiernos. La lista de esos organismos aprobados se va a publicar en el Diario Oficial de la Federación para que todos la conozcan.

Texto oficial

Artículo 121.- La Secretaría aprobará a los organismos de certificación que podrán realizar la certificación a procesos, productos, sistemas y establecimientos en los países de origen para la importación de bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales. El listado de los organismos de certificación aprobados será publicado en el Diario Oficial de la Federación. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 41 de 65 Capítulo III De la Verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

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