Artículo 120 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría o los organismos de certificación pueden pedir ayuda a expertos autorizados para revisar que los procesos, productos, servicios o establecimientos cumplan con las reglas. Los detalles de los certificados, como qué incluyen, qué se necesita, cómo se tramitan, cuándo se entregan y hasta cuándo son válidos, se definen en el Reglamento de esta Ley o en normas especiales de sanidad animal.
Texto oficial
Artículo 120.- La Secretaría o los organismos de certificación podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por la misma, para certificar procesos, productos, servicios o establecimientos. Los diferentes tipos de certificados, su contenido, los requisitos, condiciones, procedimiento, expedición y vigencia se determinarán en el Reglamento de esta Ley, o en su caso, a través de disposiciones de sanidad animal específicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.