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Artículo 119 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La certificación solo puede hacerse en temas para los que la Secretaría ya le dio permiso a un organismo de certificación, según lo que marca esta Ley y su Reglamento. La Secretaría o esos organismos son los únicos que pueden emitir los certificados.

Texto oficial

Artículo 119.- La certificación será en aquellas materias para las que los organismos de certificación fueron específicamente aprobados por la Secretaría, en los términos de esta Ley y de su Reglamento. La Secretaría o los organismos de certificación expedirán los certificados respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.