Artículo 119 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La certificación solo puede hacerse en temas para los que la Secretaría ya le dio permiso a un organismo de certificación, según lo que marca esta Ley y su Reglamento. La Secretaría o esos organismos son los únicos que pueden emitir los certificados.
Texto oficial
Artículo 119.- La certificación será en aquellas materias para las que los organismos de certificación fueron específicamente aprobados por la Secretaría, en los términos de esta Ley y de su Reglamento. La Secretaría o los organismos de certificación expedirán los certificados respectivos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.