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Artículo 151 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas con animales en el ámbito veterinario (como médico o técnico), tienes nueve obligaciones principales. Debes dar servicios veterinarios siguiendo las leyes y reglas oficiales, y reportar a la Secretaría si detectas una enfermedad grave o contaminación en productos de origen animal. También tienes que avisar si ves que se usan productos para animales sin permiso o que tengan residuos tóxicos. Además, debes presentar informes de tus servicios y certificados cuando te los pidan, ayudar a la Secretaría en emergencias de salud animal, y apoyar en la vigilancia de enfermedades según lo que marque el reglamento.

Texto oficial

Artículo 151.- Es responsabilidad de las personas a que se refiere este Capítulo: I. Prestar los servicios veterinarios que se regulan en esta Ley, su Reglamento y en su caso, las normas oficiales que se expidan sobre el particular; II. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad exótica o de notificación obligatoria, o sobre casos de contaminación a los bienes de origen animal; III. Avisar a la Secretaría sobre la importación, comercialización, publicidad, uso o aplicación de productos para uso o consumo animal que no estén registrados, o no cuenten con autorización de la LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 47 de 65 Secretaría, o presenten residuos tóxicos, microbiológicos o contaminantes que no sean acordes con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de sanidad animal aplicables; IV. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o de pruebas que emitan, en la forma y plazos que determine el Reglamento de esta Ley; V. Servir como órganos de coadyuvancia de la Secretaría en la aplicación de políticas, estrategias, programas oficiales de control y mecanismos de coordinación en materia de sanidad animal; VI. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios veterinarios que presten; VII. Auxiliar a la Secretaría en casos de emergencia de salud animal o de contaminación de los bienes de origen animal; VIII. Coadyuvar en el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley; y IX. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo, reguladas en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven. TÍTULO DÉCIMO DE LOS INCENTIVOS, CONTRASEÑAS, SISTEMA DE VIGILANCIA DE SANIDAD ANIMAL, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO Capítulo I De los Incentivos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.