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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
151

Artículo 151 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas con animales en el ámbito veterinario (como médico o técnico), tienes nueve obligaciones principales. Debes dar servicios veterinarios siguiendo las leyes y reglas oficiales, y reportar a la Secretaría si detectas una enfermedad grave o contaminación en productos de origen animal. También tienes que avisar si ves que se usan productos para animales sin permiso o que tengan residuos tóxicos. Además, debes presentar informes de tus servicios y certificados cuando te los pidan, ayudar a la Secretaría en emergencias de salud animal, y apoyar en la vigilancia de enfermedades según lo que marque el reglamento.

Texto oficial

Artículo 151.- Es responsabilidad de las personas a que se refiere este Capítulo: I. Prestar los servicios veterinarios que se regulan en esta Ley, su Reglamento y en su caso, las normas oficiales que se expidan sobre el particular; II. Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad exótica o de notificación obligatoria, o sobre casos de contaminación a los bienes de origen animal; III. Avisar a la Secretaría sobre la importación, comercialización, publicidad, uso o aplicación de productos para uso o consumo animal que no estén registrados, o no cuenten con autorización de la LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 47 de 65 Secretaría, o presenten residuos tóxicos, microbiológicos o contaminantes que no sean acordes con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de sanidad animal aplicables; IV. Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o de pruebas que emitan, en la forma y plazos que determine el Reglamento de esta Ley; V. Servir como órganos de coadyuvancia de la Secretaría en la aplicación de políticas, estrategias, programas oficiales de control y mecanismos de coordinación en materia de sanidad animal; VI. Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios veterinarios que presten; VII. Auxiliar a la Secretaría en casos de emergencia de salud animal o de contaminación de los bienes de origen animal; VIII. Coadyuvar en el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley; y IX. Cumplir con las demás obligaciones a su cargo, reguladas en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven. TÍTULO DÉCIMO DE LOS INCENTIVOS, CONTRASEÑAS, SISTEMA DE VIGILANCIA DE SANIDAD ANIMAL, DE LA VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y ANÁLISIS DE RIESGO Capítulo I De los Incentivos

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 46) ↗

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