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Artículo 85 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las personas o empresas que participan en cualquier paso de la cadena de producción de animales o productos de origen animal (como criar, procesar o vender) tienen la obligación de llevar un registro escrito o digital que permita rastrear cada etapa. Ese sistema de trazabilidad debe estar siempre activo y actualizado según lo que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) indique en sus reglas oficiales. En palabras simples, si trabajas con animales o sus derivados, debes poder demostrar en cualquier momento de dónde viene cada producto y por dónde pasó.

Texto oficial

Artículo 85.- Los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan: producción, transformación o distribución de los animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal e insumos, en términos de lo establecido en las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.