Artículo 85 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas o empresas que participan en cualquier paso de la cadena de producción de animales o productos de origen animal (como criar, procesar o vender) tienen la obligación de llevar un registro escrito o digital que permita rastrear cada etapa. Ese sistema de trazabilidad debe estar siempre activo y actualizado según lo que la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada) indique en sus reglas oficiales. En palabras simples, si trabajas con animales o sus derivados, debes poder demostrar en cualquier momento de dónde viene cada producto y por dónde pasó.
Texto oficial
Artículo 85.- Los agentes involucrados en cada eslabón de la cadena de valor, deberán implementar y mantener un sistema de trazabilidad documentado en las etapas que le correspondan: producción, transformación o distribución de los animales, bienes de origen animal, productos para uso o consumo animal e insumos, en términos de lo establecido en las disposiciones que emita la Secretaría para tal efecto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.