Artículo 86 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) que se vendan en México, ya sean nacionales o de otro país, deben poder rastrearse desde donde se criaron o produjeron hasta el lugar donde los matan o procesan. También tienen que tener un registro de quiénes fueron los proveedores y quiénes los clientes o distribuidores. Es como tener un historial completo de cada animal o producto, para que se sepa por dónde anduvo antes de llegar a tu plato. Así se aseguran de que todo sea más seguro y se pueda investigar si hay algún problema.
Texto oficial
Artículo 86.- Los sistemas de trazabilidad en animales o en bienes de origen animal, nacionales o importados, garantizarán el rastreo desde el sitio de su producción u origen hasta su sacrificio o procesamiento y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.