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Artículo 86 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) que se vendan en México, ya sean nacionales o de otro país, deben poder rastrearse desde donde se criaron o produjeron hasta el lugar donde los matan o procesan. También tienen que tener un registro de quiénes fueron los proveedores y quiénes los clientes o distribuidores. Es como tener un historial completo de cada animal o producto, para que se sepa por dónde anduvo antes de llegar a tu plato. Así se aseguran de que todo sea más seguro y se pueda investigar si hay algún problema.

Texto oficial

Artículo 86.- Los sistemas de trazabilidad en animales o en bienes de origen animal, nacionales o importados, garantizarán el rastreo desde el sitio de su producción u origen hasta su sacrificio o procesamiento y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.