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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/86
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos) que se vendan en México, ya sean nacionales o de otro país, deben poder rastrearse desde donde se criaron o produjeron hasta el lugar donde los matan o procesan. También tienen que tener un registro de quiénes fueron los proveedores y quiénes los clientes o distribuidores. Es como tener un historial completo de cada animal o producto, para que se sepa por dónde anduvo antes de llegar a tu plato. Así se aseguran de que todo sea más seguro y se pueda investigar si hay algún problema.

Texto oficial

Artículo 86.- Los sistemas de trazabilidad en animales o en bienes de origen animal, nacionales o importados, garantizarán el rastreo desde el sitio de su producción u origen hasta su sacrificio o procesamiento y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.