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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/87
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
87

Artículo 87 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los sistemas para rastrear productos que se usan con animales o que son para consumo de animales deben llevar un registro de todo el proceso: desde que se compran los ingredientes, se fabrica el producto, se importa, almacena, vende y hasta que se aplica. También es obligatorio tener una lista de a quién le compraste y a quién le vendiste el producto. Esto sirve para saber de dónde viene y a dónde va cada cosa.

Texto oficial

Artículo 87.- Los sistemas de trazabilidad en productos para uso o consumo animal e insumos, garantizarán el rastreo de materias primas y producto terminado, desde la adquisición, formulación, fabricación, importación, almacenamiento, comercialización hasta aplicación de los mismos y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 34 de 65

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 33) ↗

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