Artículo 87 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sistemas para rastrear productos que se usan con animales o que son para consumo de animales deben llevar un registro de todo el proceso: desde que se compran los ingredientes, se fabrica el producto, se importa, almacena, vende y hasta que se aplica. También es obligatorio tener una lista de a quién le compraste y a quién le vendiste el producto. Esto sirve para saber de dónde viene y a dónde va cada cosa.
Texto oficial
Artículo 87.- Los sistemas de trazabilidad en productos para uso o consumo animal e insumos, garantizarán el rastreo de materias primas y producto terminado, desde la adquisición, formulación, fabricación, importación, almacenamiento, comercialización hasta aplicación de los mismos y se deberá contar con la relación de proveedores y distribuidores o clientes. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 34 de 65
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