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Artículo 84 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a crear las reglas para poner un sistema que permita seguirle la pista a los animales, a sus productos (como carne o leche) y a lo que se usa para ellos (como el alimento). Ese sistema va a ser controlado, supervisado y vigilado por la misma Secretaría. Para definir cómo funciona ese rastreo, la Secretaría emitirá normas de sanidad animal que se aplicarán a los productos que la Ley regula.

Texto oficial

Artículo 84.- La Secretaría establecerá las bases para la implementación de sistemas de trazabilidad en animales, bienes de origen animal o productos para uso o consumo animal. Los sistemas serán coordinados, supervisados y vigilados por la misma. La Secretaría mediante disposiciones de sanidad animal, definirá los sistemas de trazabilidad aplicables a las mercancías reguladas a que se refiere esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.