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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSA/134
Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
134

Artículo 134 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante una revisión o verificación encuentran que no se cumplió la ley, o hay señales de que productos de origen animal (como carne, leche o huevo) están contaminados, la persona autorizada para hacer esa revisión debe avisar por escrito de inmediato a la Secretaría de Agricultura, para que ella tome las medidas necesarias.

Texto oficial

Artículo 134.- Cuando derivado de una certificación o verificación se detecte incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley o de las disposiciones que de ésta deriven; o exista presunción o evidencia de contaminación de bienes de origen animal, o probables infracciones a las disposiciones de sanidad animal, las personas aprobadas o autorizadas, informarán por escrito en forma inmediata a la Secretaría a efecto de que ésta realice las acciones conducentes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.