Artículo 134 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si durante una revisión o verificación encuentran que no se cumplió la ley, o hay señales de que productos de origen animal (como carne, leche o huevo) están contaminados, la persona autorizada para hacer esa revisión debe avisar por escrito de inmediato a la Secretaría de Agricultura, para que ella tome las medidas necesarias.
Texto oficial
Artículo 134.- Cuando derivado de una certificación o verificación se detecte incumplimiento a las disposiciones contenidas en esta Ley o de las disposiciones que de ésta deriven; o exista presunción o evidencia de contaminación de bienes de origen animal, o probables infracciones a las disposiciones de sanidad animal, las personas aprobadas o autorizadas, informarán por escrito en forma inmediata a la Secretaría a efecto de que ésta realice las acciones conducentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.