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Artículo 133 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando la autoridad te haga una inspección y encuentre fallas, te va a entregar un documento donde te dirá exactamente qué tienes que arreglar, en cuánto tiempo debes hacerlo y qué multa o castigo te toca por la infracción. También te indicará cuántos días tienes para inconformarte o impugnar esa decisión y cómo puedes hacerlo legalmente si no estás de acuerdo.

Texto oficial

Artículo 133.- En la resolución administrativa correspondiente, se señalará o, en su caso, adicionará, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas en la inspección, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiera hecho acreedor conforme a las disposiciones aplicables, así como el plazo y los medios para impugnar esta resolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.