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Artículo 2 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el trabajo de sanidad animal tiene tres objetivos principales: prevenir enfermedades en los animales, asegurar su bienestar y garantizar buenas prácticas en los lugares donde se crían o sacrifican animales para consumo humano. También establece que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, se encarga de revisar y certificar que los rastros y plantas donde se procesa carne cumplan con las reglas sanitarias. En el caso de rastros municipales o estatales, la revisión la hace el gobierno federal o el de salud, según quién tenga la facultad. Además, los gobiernos locales pueden pedirle al gobierno federal que certifique que sus instalaciones cumplen con la ley.

Texto oficial

Artículo 2.- Las actividades de sanidad animal tienen como finalidad: diagnosticar y prevenir la introducción, permanencia y diseminación de enfermedades y plagas que afecten la salud o la vida de los animales; procurar el bienestar animal; así como establecer las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y en los establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de los bienes de origen animal para consumo humano; así como en los rastros, en las unidades de sacrificio y en los demás establecimientos dedicados al procesamiento de origen animal para consumo humano. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 2 de 65 Párrafo reformado DOF 07-06-2012 La regulación, verificación, inspección y certificación del procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano en establecimientos Tipo Inspección Federal se deberán llevar a cabo respecto a la atención de riesgos sanitarios por parte de la Secretaría, de conformidad con lo que establezca la Secretaría de Salud. La inspección, verificación y supervisión del debido cumplimiento de las disposiciones aplicables en establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría o la Secretaría de Salud, de acuerdo a su ámbito de competencia. Párrafo adicionado DOF 07-06-2012 La certificación de establecimientos, dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal de competencia municipal, estatal o del Distrito Federal, se realizará a través de la Secretaría, a petición de los ayuntamientos, de los gobiernos del los estados y del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la presente ley. Párrafo adicionado DOF 07-06-2012

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.