Artículo 156 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede crear contraseñas (como sellos o códigos) para asegurar que un producto cumpla con requisitos voluntarios que ella misma pone. Esas contraseñas las puede dar directamente la Secretaría o ciertos organismos de certificación que estén autorizados. Esto no afecta lo que digan otras dependencias del gobierno sobre el mismo tema. En pocas palabras, es un sistema para que los negocios demuestren que siguen reglas opcionales de calidad o seguridad.
Texto oficial
Artículo 156.- La Secretaría, podrá establecer contraseñas que garanticen el cumplimiento de requisitos y especificaciones señaladas en disposiciones de carácter voluntario. Estas contraseñas podrán ser otorgadas por la propia Secretaría o por organismos de certificación aprobados sin menoscabo de lo que establezcan otras dependencias.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.