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Artículo 157 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno) una lista de los productos, lugares, procesos o servicios que pueden usar sellos o marcas oficiales. Esos sellos son una garantía de que cumplen con los requisitos de sanidad animal (es decir, que están libres de enfermedades o plagas en animales). Solo lo que esté en esa lista podrá ostentar esas marcas. Esto ayuda a que tú sepas qué productos o servicios son seguros y confiables en cuestión de salud de los animales.

Texto oficial

Artículo 157.- La Secretaría mediante Acuerdo publicará en el Diario Oficial de la Federación, las mercancías, instalaciones, procesos o servicios que podrán ostentar las contraseñas y marcas oficiales que por su tipo les sean aplicables y que garantizan su calidad zoosanitaria. Capítulo III Del Sistema de Vigilancia de Sanidad Animal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.