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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Agricultura (Sader) va a decidir qué tipo de estudios de riesgo se necesitan para cada enfermedad o plaga que pueda dañar a los animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos). Estos estudios pueden ser simples (descriptivos) o con números y estadísticas, dependiendo de lo que se requiera, y se basarán en reglas técnicas nacionales o internacionales. Además, cuando alguien haga este análisis, tiene que entregar todos los documentos y las fuentes que usó para hacerlo.

Texto oficial

Artículo 164.- La Secretaría, mediante disposiciones de salud animal o de buenas prácticas pecuarias, determinará el tipo de análisis de riesgo requerido para cada enfermedad o plaga o agentes LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 50 de 65 que afecte la integridad de los bienes de origen animal, mediante una evaluación cualitativa y descriptiva o cuantitativa y estadística según sea el caso, con base en los parámetros técnicos y científicos nacionales o los recomendados internacionalmente. El análisis de riesgo deberá ser presentado con la documentación del proceso o fuentes de información utilizadas. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA DENUNCIA CIUDADANA, RECURSO DE REVISIÓN, INFRACCIONES Y DELITOS Capítulo I De la Denuncia Ciudadana

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 49) ↗

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