Artículo 164 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Agricultura (Sader) va a decidir qué tipo de estudios de riesgo se necesitan para cada enfermedad o plaga que pueda dañar a los animales o productos de origen animal (como carne, leche o huevos). Estos estudios pueden ser simples (descriptivos) o con números y estadísticas, dependiendo de lo que se requiera, y se basarán en reglas técnicas nacionales o internacionales. Además, cuando alguien haga este análisis, tiene que entregar todos los documentos y las fuentes que usó para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 164.- La Secretaría, mediante disposiciones de salud animal o de buenas prácticas pecuarias, determinará el tipo de análisis de riesgo requerido para cada enfermedad o plaga o agentes LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 50 de 65 que afecte la integridad de los bienes de origen animal, mediante una evaluación cualitativa y descriptiva o cuantitativa y estadística según sea el caso, con base en los parámetros técnicos y científicos nacionales o los recomendados internacionalmente. El análisis de riesgo deberá ser presentado con la documentación del proceso o fuentes de información utilizadas. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LA DENUNCIA CIUDADANA, RECURSO DE REVISIÓN, INFRACCIONES Y DELITOS Capítulo I De la Denuncia Ciudadana
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.