- Ley
- LEY Federal de Sanidad Animal
- Artículo
- 165
Artículo 165 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona puede reportar a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del campo y la ganadería) si ve algo que dañe la salud de los animales o contamine productos como carne, leche o huevos. Para que tu reporte sea válido, solo necesitas dar los datos para identificar a quien lo hizo y dónde pasó, además de tu nombre y dirección. Cuando la Secretaría recibe tu queja, le avisa al acusado y hace las investigaciones necesarias para verificar lo que pasó. En máximo 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos), deben informarte qué pasó con tu reporte y si aplicaron medidas para corregir el problema. Si resulta que sí se cometió una falta, inician un proceso administrativo (un juicio interno), y si parece delito, lo turnan a las autoridades correspondientes.
Texto oficial
Artículo 165.- Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal o que causen la contaminación de los bienes de origen animal. Para darle curso bastará que se señalen los datos necesarios que permitan identificar al probable infractor y localizar el lugar de los hechos que se denuncian, así como la fuente o el nombre y domicilio del denunciante. Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará en su caso, las diligencias necesarias para la constatación de los hechos, así como para la evaluación correspondiente. La Secretaría, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias que de ser procedentes haya aplicado. Cuando del incumplimiento o violación a los preceptos de esta Ley se desprenda la comisión de alguna infracción, la Secretaría iniciará el procedimiento administrativo correspondiente; si existe la presunción de un delito formulará la denuncia respectiva ante la autoridad competente, remitiéndole toda la información con que cuente. Capítulo II Del Recurso de Revisión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.