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Artículo 165 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona puede reportar a la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del campo y la ganadería) si ve algo que dañe la salud de los animales o contamine productos como carne, leche o huevos. Para que tu reporte sea válido, solo necesitas dar los datos para identificar a quien lo hizo y dónde pasó, además de tu nombre y dirección. Cuando la Secretaría recibe tu queja, le avisa al acusado y hace las investigaciones necesarias para verificar lo que pasó. En máximo 30 días hábiles (días laborales, sin contar fines de semana ni festivos), deben informarte qué pasó con tu reporte y si aplicaron medidas para corregir el problema. Si resulta que sí se cometió una falta, inician un proceso administrativo (un juicio interno), y si parece delito, lo turnan a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 165.- Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra la sanidad animal o que causen la contaminación de los bienes de origen animal. Para darle curso bastará que se señalen los datos necesarios que permitan identificar al probable infractor y localizar el lugar de los hechos que se denuncian, así como la fuente o el nombre y domicilio del denunciante. Una vez recibida la denuncia, la Secretaría la hará saber a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados y efectuará en su caso, las diligencias necesarias para la constatación de los hechos, así como para la evaluación correspondiente. La Secretaría, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso las medidas zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias que de ser procedentes haya aplicado. Cuando del incumplimiento o violación a los preceptos de esta Ley se desprenda la comisión de alguna infracción, la Secretaría iniciará el procedimiento administrativo correspondiente; si existe la presunción de un delito formulará la denuncia respectiva ante la autoridad competente, remitiéndole toda la información con que cuente. Capítulo II Del Recurso de Revisión

Ver ley oficial en el DOF (pág. 50) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.