Artículo 159 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a crear y mantener un directorio (lista pública) con información de salud animal, servicios veterinarios y establecimientos certificados, para apoyar estas actividades. Ese directorio tendrá un resumen de los datos que ya están en su sistema. Todo sobre cómo se organiza el sistema de vigilancia de enfermedades, qué información se pone, cómo se actualiza, cómo se eliminan datos y cómo se difunde, se hará siguiendo el reglamento de esta ley. En pocas palabras, quieren que sea fácil encontrar información confiable sobre salud animal y servicios veterinarios.
Texto oficial
Artículo 159.- Para promover el desarrollo de actividades de sanidad animal, prestación de servicios veterinarios e instalación y operación de establecimientos certificados, la Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio de la Sanidad Animal que contendrá un extracto de la información asentada en el Sistema. La integración y organización del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y del Directorio, los actos que se inscribirán, la información que se asentará, y los requisitos y procedimientos para realizar los asientos y las cancelaciones procedentes, así como la actualización y difusión de la información, se harán en los términos del Reglamento correspondiente de esta Ley. Capítulo IV De la Vigilancia Epidemiológica y Del Análisis de Riesgo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.