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Artículo 160 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a manejar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, pero sin quitarle autoridad a otras oficinas que también trabajan en sanidad animal. Este sistema se encarga de vigilar, observar y dar seguimiento todo el tiempo a enfermedades y plagas que afectan a los animales y sus productos, sean comunes (endémicas) o raras (exóticas), incluso problemas por intoxicaciones o residuos tóxicos. Con esta información, se pueden aplicar medidas para reducir los riesgos de enfermedades en animales y contaminación. Además, este sistema es la fuente oficial de datos sobre salud animal tanto en México como en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 160.- La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de Sanidad Animal, operará el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para que, realice la vigilancia, observación, seguimiento, control o evaluación permanente sobre la sospecha o presencia, así como sobre el comportamiento de las enfermedades y plagas endémicas y exóticas en los animales y sus productos, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos, para orientar la aplicación de medidas tendientes a la reducción y administración de riesgos zoosanitarios y de contaminación y para avalar la situación LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 49 de 65 zoosanitaria nacional, constituyéndose este Sistema en la fuente oficial de información zoosanitaria en el ámbito nacional e internacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 48) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.