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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
160

Artículo 160 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estos temas) va a manejar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, pero sin quitarle autoridad a otras oficinas que también trabajan en sanidad animal. Este sistema se encarga de vigilar, observar y dar seguimiento todo el tiempo a enfermedades y plagas que afectan a los animales y sus productos, sean comunes (endémicas) o raras (exóticas), incluso problemas por intoxicaciones o residuos tóxicos. Con esta información, se pueden aplicar medidas para reducir los riesgos de enfermedades en animales y contaminación. Además, este sistema es la fuente oficial de datos sobre salud animal tanto en México como en el extranjero.

Texto oficial

Artículo 160.- La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de Sanidad Animal, operará el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica para que, realice la vigilancia, observación, seguimiento, control o evaluación permanente sobre la sospecha o presencia, así como sobre el comportamiento de las enfermedades y plagas endémicas y exóticas en los animales y sus productos, así como aquellas de carácter toxicológico y de residuos tóxicos, para orientar la aplicación de medidas tendientes a la reducción y administración de riesgos zoosanitarios y de contaminación y para avalar la situación LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 49 de 65 zoosanitaria nacional, constituyéndose este Sistema en la fuente oficial de información zoosanitaria en el ámbito nacional e internacional.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 48) ↗

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