Artículo 126 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la autoridad de sanidad) puede revisar en cualquier momento y lugar que se cumplan las reglas de salud animal y buenas prácticas en el campo. Esto incluye revisar cómo se hacen las actividades de salud animal o servicios veterinarios que necesitan verificación o certificación. También pueden inspeccionar los lugares donde se trabaja con animales y las mercancías (productos de origen animal) que están reguladas por esta ley. Los resultados de esas revisiones se escriben en un documento oficial llamado acta circunstanciada, donde se detalla lo que se encontró.
Texto oficial
Artículo 126.- La Secretaría podrá inspeccionar en cualquier tiempo y lugar el cumplimiento de las disposiciones de sanidad animal o de buenas prácticas pecuarias mediante: I. Inspección del desarrollo de actividades de salud animal o prestación de servicios veterinarios sujetos a los procesos de verificación, certificación o ambas; II. Inspección de los establecimientos; y III. Inspección a las mercancías reguladas en esta Ley. Los resultados de los actos de inspección que realice la Secretaría, se asentarán en actas circunstanciadas. LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 42 de 65
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