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Artículo 92 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a decidir qué productos para animales (como medicinas o alimentos) necesitan un permiso especial o un registro para poder venderse o usarse, dependiendo de si son seguros, funcionan bien o pueden ser riesgosos. Los pasos y requisitos para obtener esos registros o permisos se van a explicar en el Reglamento de esta Ley. Si un producto obtiene el registro, debe tener una tarjeta con su número de registro, y si solo está autorizado, debe tener un oficio; ambos documentos los da la Secretaría. Además, la Secretaría puede hacer y compartir guías sencillas para que los usuarios sepan cómo pedir el registro o la autorización de estos productos.

Texto oficial

Artículo 92.- La Secretaría determinará aquellos productos para uso o consumo animal que por sus condiciones de inocuidad, eficacia y riesgo requieran de registro o autorización. Los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y uso de los registros o autorizaciones a que se refiere este artículo, se establecerán en el Reglamento de esta Ley. Los productos registrados deberán contar con un tarjetón con el número de registro, los productos autorizados deberán contar con un oficio de autorización, ambos documentos serán expedidos por la Secretaría. La Secretaría podrá editar y difundir guías técnicas de información al usuario para fines de registro o autorización de productos para uso o consumo animal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.