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Artículo 18 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 18 habla sobre las reglas para bajar los riesgos de contaminación en productos de origen animal, como carne, leche o huevos. Estas reglas pueden incluir requisitos, especificaciones o procedimientos, siempre cuidando la salud pública. Por ejemplo, se establecen buenas prácticas en granjas y en plantas Tipo Inspección Federal (TIF), que son las que cumplen con altos estándares de sanidad. También se pueden hacer análisis de riesgos, poner límites a residuos tóxicos o químicos, y crear sistemas para rastrear de dónde vienen y a dónde van los productos animales. Además, si un producto representa un peligro para la salud, se puede retener o destruir, y la autoridad puede coordinarse con la Secretaría de Salud para emitir alertas y recuperar esos bienes.

Texto oficial

Artículo 18.- Las medidas a las que refiere este Capítulo, se determinarán en disposiciones de reducción de riesgos de contaminación las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos sin perjuicio de otras disposiciones legales aplicables en materia de Salud Pública para: I. Establecer criterios aplicables a las buenas prácticas pecuarias en la producción primaria y de procesamiento en la producción de bienes de origen animal en establecimientos TIF; así como aquellas que conforme al principio de reciprocidad sean necesarias para reconocer las equivalentes que apliquen otros países para el caso de bienes de origen animal para consumo humano que se destinan al comercio exterior; II. Realizar análisis de riesgos, establecer control de puntos críticos o procedimientos operacionales estándar de sanitización, que permitan reducir los riesgos de contaminación; III. Establecer y monitorear los límites máximos permisibles de residuos tóxicos, microbiológicos y contaminantes en bienes de origen animal; IV. Promover la aplicación de sistemas de trazabilidad del origen y destino final para bienes de origen animal, destinados para el consumo humano y animal; V. Establecer en coordinación con la Secretaría de Salud el sistema de alerta y recuperación de bienes de origen animal cuando signifiquen un riesgo a la salud humana; VI. Retener o destruir bienes de origen animal o alimentos para animales con presencia de contaminantes; VII. Establecer los límites máximos de residuos permitidos de antibióticos, compuestos hormonales, químicos y otros productos equivalentes; y LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 20 de 65 VIII. Los demás que regule esta Ley, así como los que, conforme a la tecnología o adelantos científicos sean eficientes para cada caso. TÍTULO TERCERO DEL BIENESTAR DE LOS ANIMALES, IMPORTACIÓN, TRÁNSITO INTERNACIONAL Y EXPORTACIÓN Capítulo I Del Bienestar de los Animales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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