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Ley
LEY Federal de Sanidad Animal
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los puntos de revisión para la importación y los puntos de revisión de salud animal son lugares donde se vigila y se revisan productos regulados. Esto aplica a mercancías que se mueven dentro del país entre zonas con diferente estatus de salud animal, o que se importan, exportan o pasan por México. La instalación de estos puntos se coordinará con zonas de cuarentena para animales, y todo debe hacerse siguiendo las reglas del reglamento oficial y otras normas de sanidad animal.

Texto oficial

Artículo 139.- En los puntos de verificación e inspección para importación y puntos de verificación e inspección zoosanitaria, se prestarán los servicios de vigilancia epidemiológica y verificación e inspección de las mercancías reguladas que se movilicen en el interior del territorio nacional transitando por zonas del mismo o distinto estatus zoosanitario, o se importen, exporten, reexporten o transiten en el país. La instalación y operación integral de los puntos de verificación e inspección señalados en este artículo se vinculará y armonizará mediante la configuración de los cordones cuarentenarios zoosanitarios, y estarán sujetas a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal aplicables. TÍTULO NOVENO DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA Capítulo I Del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal

Ver texto oficial de la LEY Federal de Sanidad Animal (pág. 44) ↗

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