Artículo 139 de la LEY Federal de Sanidad Animal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los puntos de revisión para la importación y los puntos de revisión de salud animal son lugares donde se vigila y se revisan productos regulados. Esto aplica a mercancías que se mueven dentro del país entre zonas con diferente estatus de salud animal, o que se importan, exportan o pasan por México. La instalación de estos puntos se coordinará con zonas de cuarentena para animales, y todo debe hacerse siguiendo las reglas del reglamento oficial y otras normas de sanidad animal.
Texto oficial
Artículo 139.- En los puntos de verificación e inspección para importación y puntos de verificación e inspección zoosanitaria, se prestarán los servicios de vigilancia epidemiológica y verificación e inspección de las mercancías reguladas que se movilicen en el interior del territorio nacional transitando por zonas del mismo o distinto estatus zoosanitario, o se importen, exporten, reexporten o transiten en el país. La instalación y operación integral de los puntos de verificación e inspección señalados en este artículo se vinculará y armonizará mediante la configuración de los cordones cuarentenarios zoosanitarios, y estarán sujetas a las especificaciones, criterios y procedimientos establecidos en el Reglamento de esta Ley y demás disposiciones de sanidad animal aplicables. TÍTULO NOVENO DE LOS ÓRGANOS DE COADYUVANCIA Capítulo I Del Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.