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Artículo 138 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de la salud animal) va a crear y manejar un servicio oficial para vigilar la sanidad de los animales en todo México. Su trabajo incluye poner puntos de revisión para checar que los animales y productos de origen animal (como carne o leche) que entran o salen del país estén sanos y cumplan las reglas. También va a investigar enfermedades de animales y llevar un registro para saber cómo se mueven y así planear medidas para protegerlos. Además, va a revisar de manera constante a los veterinarios y a quienes trabajan con animales, y hará chequeos aleatorios para asegurarse de que se sigan las buenas prácticas en el campo y que los productos registrados sean seguros.

Texto oficial

Artículo 138.- La Secretaría, instrumentará, organizará y operará el Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria en el país, bajo el cual cumplirá las siguientes responsabilidades: LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 44 de 65 I. Organizar, instalar, operar y controlar en los términos de la presente Ley y su Reglamento, puntos de inspección e inspección para importación y puntos de verificación e inspección zoosanitaria, a fin de asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de mercancías reguladas en el territorio nacional; II. Instrumentar, organizar y coordinar el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica y de trazabilidad, a fin de contar con la información estadística necesaria que le permitan la planeación oportuna de las medidas zoosanitarias y relativas a buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal que se deben establecer; III. Instrumentar y desarrollar programas permanentes de verificación a prestadores de servicios veterinarios y a desarrolladores de actividades de salud animal; y IV. Instrumentar y desarrollar programas periódicos para verificar en forma aleatoria, las buenas prácticas pecuarias y seguridad de los productos registrados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.