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Artículo 62 de la LEY Federal de Sanidad Animal

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando hay una plaga o enfermedad que daña a los animales, pero que el gobierno no la considera un problema oficial o prioritario, la Secretaría de Agricultura (SADER) va a crear y promover sus propios programas para controlarla. En esos programas se van a definir cosas como qué medidas de salud animal aplicar, en qué zonas y con qué animales se va a trabajar, qué productores deben registrarse, qué productos animales entran en el control, cómo se va a mover, importar o exportar esos productos, y cómo se va a financiar y evaluar todo. En pocas palabras, si un problema con los animales no es declarado campaña oficial, el gobierno igual toma cartas en el asunto pero por su cuenta.

Texto oficial

Artículo 62.- Cuando una plaga o enfermedad tenga efectos nocivos a la sanidad animal y que no sea declarada como campaña oficial, la Secretaría en caso promoverá e inducirá programas para su control. Estos programas determinarán, entre otros aspectos: LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-05-2024 29 de 65 I. Las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse; II. Las zonas en control y coberturas poblacionales; III. El registro de productores; IV. Las mercancías reguladas que estarán sujetos a control zoosanitario; V. Los mecanismos de control para la movilización, importación o exportación de las mercancías reguladas; y VI. Los mecanismos de evaluación y financiamiento. Capítulo II De las Cuarentenas

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.